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En el cincuentenario del fallecimiento del Profesor D. Luis Jiménez de Asúa

Escrito por Enrique Bacigalupo. Catedrático de Derecho penal, Director del Seminario de Investigación de Derecho Penal.

Luis Jiménez de Asúa nació en Madrid el 19 de junio de 1889 y falleció en Buenos Aires el 17 de noviembre de 1970. En España había sido catedrático de la Universidad de Madrid, diputado, redactor de la Constitución de Segunda República y, ya en el exilio, presidente de la República Española en el Exilio. En Argentina fue profesor de las Universidades de La Plata, Santa Fe y Buenos Aires. Fue distinguido con numerosos doctorados honoris causa y designaciones como profesor honorario.

El homenaje que hoy se le rinde tiene el propósito de resaltar su labor como promotor e impulsor de una importante renovación científica del derecho penal, en la que se apoya la ciencia penal de habla hispana actual.

El nombre de Jiménez de Asúa está estrechamente vinculado con el de Ortega y Gasset y Marañón.

La afinidad con Marañón es, en parte, consecuencia de la situación de la ciencia penal de los años 20 del siglo anterior, cuando se suponía que era posible conocer las causas endógenas de la conducta criminal y determinar la peligrosidad de un delincuente. En ese contexto se pensó en los seminarios de Jiménez de Asúa si las investigaciones endocrinológicas de Marañón y otros especialistas de la materia podían arrojar luz sobre tan compleja problemática. Su discípulo Mariano Ruiz Funes, catedrático luego de la Universidad de Murcia, publicó en 1928 una completa monografía titulada Endocrinología y Criminalidad.

Sin perjuicio de ello Jiménez de Asúa señaló en varias ocasiones “la figura joven y fuerte del Dr. Marañón” y las virtudes cívicas del “ciudadano Marañón, que convive, vigilante y activo, con el científico y el hombre”.

Con Ortega y Gasset, Jiménez de Asúa compartió su vinculación al neokantismo de la Escuela de Marburg, de Cohen y Natorp, que influyó fuertemente entre los penalistas de las primeras décadas del siglo pasado a través de las obras de M. E. Mayer y E. Mezger. Asimismo, Ortega y Jiménez de Asúa compartieron la vida parlamentaria de la Segunda República y el exilio.

A través de la Lección inaugural del curso de 1931/32 sobre la teoría jurídica del delito Jiménez de Asúa promovió e impulsó una renovación trascendental en la ciencia del derecho penal, pues demostró que la teoría jurídica del delito no era un sistema de conceptos elaborado a partir de una ley penal nacional y producto de su interpretación, sino que es un sistema de conceptos cuya función es la de garantizar una aplicación racional y segura de las normas penales en la administración de justicia. De otra forma, la recepción de la ciencia jurídico-penal alemana no hubiera sido posible.

Esta nueva visión de la teoría jurídica creció en un tiempo en el que, precisamente, dominaba todavía la concepción de Karl Binding (1841-1920), según la cual la teoría jurídico penal debía ser una teoría del derecho positivo existente (Handbuch des Strafrecht, 1885, prólogo) y su idea de que la ciencia del derecho, especialmente después de la codificación, era dependiente de la “forma de su materia” y, por lo tanto. “la sanción de un nuevo código significa no sólo el comienzo de un nuevo periodo del derecho, sino también de su teoría” (loc. cit. pág. 15).

La nueva visión de la teoría jurídica fue mantenida entre los penalistas españoles incluso durante la dictadura de Franco y es todavía hoy claramente dominante. El punto de vista contrario al de Jiménez de Asúa, que entendía que el sistema se infiere interpretativamente de la ley[1], sólo parece haber sido defendido en los años 60 del siglo anterior, sin éxito, por algunos juristas contra la teoría finalista de la acción.

Esta visión de la funcionalidad de la teoría jurídica del delito llevó consigo una paralela renovación de la pedagogía jurídica y de la metodología de la investigación, que Jiménez de Asúa diseñó para su cátedra y difundió luego como complemento necesario de su concepción de la teoría jurídica del delito. Decía en 1927: “Desde hace años -inspirado en los sistemas de los seminarios alemanes- he dividido la enseñanza en dos grandes sectores: la preparación profesional y la investigación» (Política, Figuras, Paisajes, 1927, pág. 234). Consecuentemente, en 1929, publicó un libro de casos para uso de los estudiantes, también inspirado en la pedagogía jurídica alemana, para el aprendizaje de la aplicación del derecho penal a casos.

De esta manera Jiménez de Asúa renovó y orientó el desarrollo moderno del derecho penal en el ámbito cultural hispanoparlante.

Fue, además, un maestro excepcional, que reconoció a sus discípulos plena libertad teórica. Estaba – como Giner de los Ríos– convencido del carácter sagrado de la libertad científica[2].

Por todo esto hoy lo homenajeamos, recordándolo en el cincuenta aniversario de su fallecimiento.


[1] Confr. por ejemplo: J.A. Sainz Cantero, Lecciones de Derecho Penal, PG, I, 1979, pág. 71, apoyándose especialmente en el llamado método técnico jurídico de Arturo Rocco.

[2] F. Giner de los Ríos, La Universidad española, 1915, pág. 134.

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En el cincuentenario del fallecimiento del Profesor D. Luis Jiménez de Asúa

Escrito por Enrique Bacigalupo. Catedrático de Derecho penal, Director del Seminario de Investigación de Derecho Penal.

Luis Jiménez de Asúa nació en Madrid el 19 de junio de 1889 y falleció en Buenos Aires el 17 de noviembre de 1970. En España había sido catedrático de la Universidad de Madrid, diputado, redactor de la Constitución de Segunda República y, ya en el exilio, presidente de la República Española en el Exilio. En Argentina fue profesor de las Universidades de La Plata, Santa Fe y Buenos Aires. Fue distinguido con numerosos doctorados honoris causa y designaciones como profesor honorario.

El homenaje que hoy se le rinde tiene el propósito de resaltar su labor como promotor e impulsor de una importante renovación científica del derecho penal, en la que se apoya la ciencia penal de habla hispana actual.

El nombre de Jiménez de Asúa está estrechamente vinculado con el de Ortega y Gasset y Marañón.

La afinidad con Marañón es, en parte, consecuencia de la situación de la ciencia penal de los años 20 del siglo anterior, cuando se suponía que era posible conocer las causas endógenas de la conducta criminal y determinar la peligrosidad de un delincuente. En ese contexto se pensó en los seminarios de Jiménez de Asúa si las investigaciones endocrinológicas de Marañón y otros especialistas de la materia podían arrojar luz sobre tan compleja problemática. Su discípulo Mariano Ruiz Funes, catedrático luego de la Universidad de Murcia, publicó en 1928 una completa monografía titulada Endocrinología y Criminalidad.

Sin perjuicio de ello Jiménez de Asúa señaló en varias ocasiones “la figura joven y fuerte del Dr. Marañón” y las virtudes cívicas del “ciudadano Marañón, que convive, vigilante y activo, con el científico y el hombre”.

Con Ortega y Gasset, Jiménez de Asúa compartió su vinculación al neokantismo de la Escuela de Marburg, de Cohen y Natorp, que influyó fuertemente entre los penalistas de las primeras décadas del siglo pasado a través de las obras de M. E. Mayer y E. Mezger. Asimismo, Ortega y Jiménez de Asúa compartieron la vida parlamentaria de la Segunda República y el exilio.

A través de la Lección inaugural del curso de 1931/32 sobre la teoría jurídica del delito Jiménez de Asúa promovió e impulsó una renovación trascendental en la ciencia del derecho penal, pues demostró que la teoría jurídica del delito no era un sistema de conceptos elaborado a partir de una ley penal nacional y producto de su interpretación, sino que es un sistema de conceptos cuya función es la de garantizar una aplicación racional y segura de las normas penales en la administración de justicia. De otra forma, la recepción de la ciencia jurídico-penal alemana no hubiera sido posible.

Esta nueva visión de la teoría jurídica creció en un tiempo en el que, precisamente, dominaba todavía la concepción de Karl Binding (1841-1920), según la cual la teoría jurídico penal debía ser una teoría del derecho positivo existente (Handbuch des Strafrecht, 1885, prólogo) y su idea de que la ciencia del derecho, especialmente después de la codificación, era dependiente de la “forma de su materia” y, por lo tanto. “la sanción de un nuevo código significa no sólo el comienzo de un nuevo periodo del derecho, sino también de su teoría” (loc. cit. pág. 15).

La nueva visión de la teoría jurídica fue mantenida entre los penalistas españoles incluso durante la dictadura de Franco y es todavía hoy claramente dominante. El punto de vista contrario al de Jiménez de Asúa, que entendía que el sistema se infiere interpretativamente de la ley[1], sólo parece haber sido defendido en los años 60 del siglo anterior, sin éxito, por algunos juristas contra la teoría finalista de la acción.

Esta visión de la funcionalidad de la teoría jurídica del delito llevó consigo una paralela renovación de la pedagogía jurídica y de la metodología de la investigación, que Jiménez de Asúa diseñó para su cátedra y difundió luego como complemento necesario de su concepción de la teoría jurídica del delito. Decía en 1927: “Desde hace años -inspirado en los sistemas de los seminarios alemanes- he dividido la enseñanza en dos grandes sectores: la preparación profesional y la investigación» (Política, Figuras, Paisajes, 1927, pág. 234). Consecuentemente, en 1929, publicó un libro de casos para uso de los estudiantes, también inspirado en la pedagogía jurídica alemana, para el aprendizaje de la aplicación del derecho penal a casos.

De esta manera Jiménez de Asúa renovó y orientó el desarrollo moderno del derecho penal en el ámbito cultural hispanoparlante.

Fue, además, un maestro excepcional, que reconoció a sus discípulos plena libertad teórica. Estaba – como Giner de los Ríos– convencido del carácter sagrado de la libertad científica[2].

Por todo esto hoy lo homenajeamos, recordándolo en el cincuenta aniversario de su fallecimiento.


[1] Confr. por ejemplo: J.A. Sainz Cantero, Lecciones de Derecho Penal, PG, I, 1979, pág. 71, apoyándose especialmente en el llamado método técnico jurídico de Arturo Rocco.

[2] F. Giner de los Ríos, La Universidad española, 1915, pág. 134.

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